(Colombia) Violencia sexual contra mujeres indígenas como arma de guerra


24 de mayo de 2012

 

 

El 5 de mayo de 2003, en el resguardo indígena de Betoyes, Colombia, Omaira Fernández, de 16 años, con seis meses de embarazo, fue a lavar la ropa al río. Un grupo de soldados del Ejército Nacional, uniformados como paramilitares, la violó. Después, “la comunidad tuvo que ver horrorizada como le abrían el vientre a la joven, le extraían el feto, lo trozaban”… y arrojaban los cadáveres al río. Ese mismo día, los falsos paramilitares “ejecutaron a cuatro indígenas e hirieron a dos más… y violaron a tres muchachas de 11, 12 y 15 años, todos miembros de la etnia Guahíbo”. Así lo señala la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) en un informe que acaba de entregar a la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Violencia Sexual en el marco de los conflictos armados.

En el año 2008, la Corte Constitucional de Colombia afirmó que “la violencia sexual contra las mujeres indígenas es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, así como lo son la explotación y el abuso sexuales, por parte de todos los grupos armados ilegales enfrentados y, en algunos casos, por parte de agentes individuales de la Fuerza Pública”.

Además del conflicto armado interno que vive Colombia, el contubernio evidente entre el gobierno nacional y el capital transnacional para apropiarse de los recursos energéticos, minerales y ambientales de los resguardos ha generalizado la militarización de los territorios indígenas, con lo cual se ha “revitalizado” el contexto de violación a los derechos de las mujeres indígenas.

El informe entregado a la Representante Especial explica que “el Estado garantiza la protección y seguridad a las empresas que están operando los megaproyectos, lo que significa la presencia e instalación de batallones… en los territorios indígenas”. Por ejemplo, en Cumaribo (Vichada) se instaló el Batallón de Infantería No. 43 cuyo número de efectivos supera con creces a la población indígena. “Trayendo consigo como lo hemos evidenciado, la creciente prostitución que involucra a niñas indígenas, los embarazos no deseados, las enfermedades de trasmisión sexual, el involucramiento afectivo y la violencia sexual”.

Y la situación siempre puede empeorar: “Junto con las fuerzas militares y la policía, hacen presencia grupos armados ilegales, paramilitares y guerrilleros, que también han hecho de nuestros cuerpos un botín de guerra”, señalan las redactoras del informe, quienes explican que “nos tomamos la tarea de documentar nosotras mismas estos casos, acompañarnos para exigir de manera colectiva como mujeres indígenas, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”.

Y los documentan: “(En julio de 2009), un soldado adscrito al Batallón Santa Bárbara de la Brigada 10 Blindada, del Ejército Nacional, abusó sexualmente de una niña de 13 años de edad, perteneciente a la comunidad indígena Wiwa (…) el militar se fugó, no sin antes golpear a la niña y hacer dos disparos al aire para impedir que lo persiguieran (…). El capitán encargado del mencionado Batallón, se reunió en el resguardo Wiwa con los indígenas que habitan en el sector, les manifestó que el soldado es miembro de la unidad militar, pero les negó la identificación”.” (CINEP/PPP, 2012).

El silencio y la impunidad: todos ponen

El informe señala que “la mayor, más dolorosa y silenciada situación que viven las mujeres indígenas está ligada a la violencia sexual”. La impunidad y el silencio se repiten en la mayoría de los casos.

El sistema de justicia que opera en los lugares en los que habitan los pueblos indígenas “es pobre y precario, y sus funcionarios desconocen los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres. Generalmente no se cuenta con traductores en los procesos judiciales, y no existen protocolos de atención específicos para las mujeres indígenas, muchas veces nuestros casos se ventilan de manera colectiva olvidando normas básicas que protegen el derecho a la intimidad de las víctimas de violencia sexual”, advierten las redactoras del informe de la ONIC.

La organización señala que el hecho de que los perpetradores de violencia sexual sean agentes estatales, “incrementa los niveles de impunidad y las dificultades en el ejercicio del derecho al acceso a la justicia”. El racismo contra mujeres indígenas por parte de los funcionarios encargados de atender los casos es otro factor que apuntala la impunidad. En 2009, “miembros del Ejército Nacional abusaron sexualmente a una indígena de 22 años de edad, en el Cauca (…), (ella) denunció los hechos ante la Personería Municipal de Jambaló. Días después cuando fue a preguntar por el trámite de su denuncia le contestaron que ese trámite se demoraría. A pesar de la gravedad de los hechos, la Personería no ofició a la Fiscalía General de la Nación ni remitió a la víctima al Instituto de Medicina Legal, ni a un centro de salud. Por iniciativa propia y ante la negligencia de las autoridades municipales, ella acudió a denunciar los hechos ante la Fiscalía”.

En ese mismo año 2009, la ONIC solicitó a la Fiscalía General de la Nación información sobre el estado de las investigaciones de los delitos de violencia sexual en las que las víctimas son mujeres indígenas. La Fiscalía reportó siete casos de violencia sexual en “investigación preliminar” y agregó que faltaban pruebas mínimas para investigar los hechos.

Muchas veces, los actos de violencia ejercidos contra las mujeres quedan ocultos bajo el silencio, por “el temor de enfrentarnos al victimario cuando éste abusa del terror que causan las armas”. En otros casos, las mujeres indígenas víctimas de agresiones sexuales no denuncian los actos de agresión, o si los declaran, esta información no sale de la comunidad indígena, porque “factores culturales tales como la vergüenza, el aislamiento y la estigmatización social generados sobre una mujer por el hecho de haber sido víctima de violencia sexual, las llevan a ellas, e incluso a sus propias familias y comunidades, a abstenerse de denunciar lo ocurrido para no violentar lo que se percibe como el ‘honor’ de la afectada o de sus parientes”(Corte Constitucional. Auto N° 092 de 2008).

El dolor y las exigencias al Estado

Las múltiples violencias de las cuales son víctimas las mujeres indígenas “producen un sufrimiento espiritual y cultural tanto a nivel individual como a nivel colectivo. Según la ley de origen y las distintas culturas involucradas, este sufrimiento cobra diferentes formas. Estas violencias… muchas veces afectan a mujeres que pertenecen a pueblos en riesgo de exterminio y extinción o en estado de alta vulnerabilidad, quebrantando el equilibrio cultural, espiritual y físico ya amenazado”.

Insiste el informe: “Frente a esta abrumadora realidad, vivir sin violencia para las mujeres indígenas sería vivir en armonía, es estar bien en nuestros pueblos y comunidades, y en cualquier otro lugar, al decir de las mujeres, es estar bien siempre y no ocasionalmente, y contar con mecanismos estatales comunitarios y familiares de resolución de los conflictos. Vivir sin violencia es tener realizados todos los derechos tanto individuales como colectivos. En el plano colectivo, por ejemplo, es importante contar con un territorio propio, el cual para las mujeres debe ser además un territorio seguro, que les permita transitar sin el temor de ser agredidas físicamente ni sexualmente”.

Las redactoras del estudio recomiendan a la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Violencia Sexual en el marco de los conflictos armados que “inste al Estado colombiano para que de manera inmediata tome las medidas para remediar y poner fin esta situación de vulneración sistemática a los derechos humanos de las mujeres indígenas”, para ello exigen:

– El respeto a los territorios, gobiernos, autoridades y autonomía de los Pueblos Indígenas

– El acatamiento y cumplimiento de las recomendaciones emitidas por diferentes instancias del sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la CIDH.

– Respuesta inmediata e investigación a los comunicados y denuncias por hechos de hostigamiento, amenazas y violación a derechos humanos en las comunidades indígenas, y en especial de las mujeres, niñas y adolescentes indígenas

– Que la administración de la justicia ordinaria tome en cuenta la cosmovisión de los pueblos indígenas y la existencia de peritos especializados que permitan identificar las particulares afectaciones de la violencia sexual en mujeres indígenas. En caso de dictámenes psicológicos, debe garantizarse también la incorporación de un enfoque étnico y de género.

– La capacitación a funcionarios y funcionarios públicos sobre los derechos de los pueblos y mujeres indígenas

– Adelantar y facilitar las investigaciones, castigo y encarcelamiento de los perpetradores de violaciones de derechos humanos, en especial a quienes han atacado a la niñez y las mujeres indígenas.

– La desmilitarización de los territorios indígenas y la salida de todos los grupos armados, así como el desmantelamiento de las estructuras paramilitares que siguen operando en territorios indígenas, como garantía de verdad, justicia y reparación y como de medida de protección.

– El establecimiento de programas concertados adecuadamente de atención a las mujeres y niñas que han sido agredidas sexualmente y con otras formas de violencia, que proporcionen una reparación integral, comenzando por el respeto a nuestras autoridades, gobierno y formas tradicionales de vida.

– Garantizar el retorno de las mujeres indígenas desplazadas, sus familias y comunidades con todas las garantías de seguridad y dignidad.

– La concertación e implementación de programas y políticas públicas reales de formación, educación atención especializada para las mujeres indígenas, que permitan el ejercicio de sus derechos.

– Atención y acompañamiento psicosocial y jurídico de organizaciones internacionales y nacionales dirigidas a resolver los problemas de las mujeres indígenas, dentro de los Planes de Vida, respetando y promoviendo los principios de consulta previa y fortaleciendo las organizaciones propias de los pueblos indígenas.

– Que las autoridades mujeres indígenas, sean tenidas en cuenta y estén presentes en el acompañamiento a las mujeres indígenas víctimas de violencia sexual, asegurando una estrategia de apoyo sicológico desde lo cultural y espiritual

– Que se generen los mecanismos adecuados para la Coordinación de la justicia propia y ordinaria como medida para asegurar el acceso efectivo a la administración de justicia y superar la impunidad en los casos de violación de derechos a las mujeres indígenas

– Establecimiento de mecanismos de exigibilidad, vigilancia y control en especial de la información, relacionada con los casos de violaciones a los derechos humanos de las mujeres indígenas

– Establecimiento de protocolos y mecanismos de vigilancia sobre el desarrollo de megaproyectos en (o cerca) de territorios indígenas, como medida de protección de las mujeres indígenas

– Identificación y determinar las posibles causas que puedan generar factores de riesgo y vulnerabilidad en los niños y niñas y mujeres indígenas

– Las instituciones del Estado y en especial el sistema de justicia ordinario deben asegurar la existencia de traductoras y el nombramiento de mujeres indígenas, que puedan orientar y acompañar a las mujeres víctimas de violencia sexual.